Comisión de asistencia jurídica gratuita

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Análisis del procedimiento del artículo 36.2 de la LAJG para la revisión del beneficio de justicia gratuita por venir su titular a mejor fortuna y su impacto en las costas

El presente trabajo tiene por objeto analizar los principales aspectos del procedimiento que debe seguirse para lograr la revisión del beneficio de justicia gratuita por haber venido su titular a mejor fortuna, único supuesto en que, según el artículo 36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/96 de 10 de enero (en adelante LAJG), quedará obligado a abonar las costas de la parte contraria que le hayan sido impuestas por ver desestimada su pretensión. De esta forma, la obtención de esa declaración constituye un verdadero requisito de procedibilidad o condición sine qua non para poder reclamar en vía judicial el pago de las costas procesales a la parte contraria que goza del beneficio, con el fin de salir así indemne de la contienda judicial. Tras la reforma operada por la Ley 42/2015 se han aclarado algunos aspectos, pero otros siguen planteando dudas y están sujetos a interpretación tal y como se expondrá.  

Comunicado de la Comisión de Justicia Gratuita sobre el anteproyecto de ley de justicia gratuita

17 de diciembre de 2012 Noticias Ley de Justicia Gratuita

Como respuesta a las numerosas llamadas recibidas tras la publicación en la web del Colegio de Abogados de Madrid de que se ha incorporado al anteproyecto de ley de asistencia jurídica gratuita dos de las principales demandas históricas de la abogacía. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Consejo General de la Abogacía Española hace público el siguiente Comunicado.

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